OBJETIVO
Respetar y cumplir con los derechos fundamentales e inherentes de cada persona que labore en ECOS CRAPS INDCUTRIALES DE MEXICO, donde se brinde una vida digna, garantizando la libertad e igualdad de los trabajadores, como establece el Art. 123 en la Constitución Política de los estados unidos mexicanos.
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
ALCANCE
Proteger, prevenir y promover los derechos humanos, donde reiteramos nuestro compromiso en cuanto al respeto y la promoción de los derechos humanos en nuestra empresa. Es aplicable a todos nuestros empleados. así como a quienes ocupen puestos de dirección y a quienes, por mantener una relación de colaboración estrecha o permanente con ECO SCRAPS INDUSTRIALES DE MEXICO.
PRINCIPIOS Y COMPROMISOS CON LOS DERECHOS HUMANOS
Nos comprometemos a cumplir con los siguientes principios de derechos humanos y buscamos no ser cómplices, en forma alguna, de la violación de estos derechos:
DECLARACIÓN DE NO TRABAJO INFANTIL
El artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo, s establece la prohibición de la utilización del trabajo de
los menores de 15 años, también dispone que esta prohibición es extensiva a los mayores de esta edad y menores de 18 años que no hayan terminado su educación obligatoria.
Reconocemos y protegemos los derechos básicos de la infancia en concordancia con los preceptos establecidos en la Convención sobre los derechos del niño.
En este sentido, la empresa propende por la protección de derechos infantiles como la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo potencialmente peligroso o que impida el acceso a su educación, o que sea nocivo para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social de la población de influencia directa o indirecta.
DECLARACIÓN DE NO DISCRIMINACIÓN Y ACOSO
En ECOSCRAPS, respetamos el interés social, de promover y vigilar que se cumpla las disposiciones establecidas en los Artículos 3, 3 bis y 4 de la Ley Federal de Trabajo.
Art. 3 No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.
DERECHOS EN EL TRABAJO
Promover el respeto, la diversidad e inclusión en el lugar de trabajo sin discriminación por motivos de discapacidad, origen étnico, religión, género, edad, estado civil, condición médica, estado de embarazo, nacionalidad, capacidad económica, orientación sexual u opinión política.
Tomar todas las medidas para evitar y combatir cualquier forma de acoso o violencia, física o psicológica en el entorno laboral.
Promover la seguridad y salud de los colaboradores, ofreciendo un entorno de trabajo digno y adoptando las medidas necesarias para evitar minimizar riesgos laborales en nuestra operación.
Facilitar medios para que los empleados ejerzan su libertad de asociación y negociación colectiva.
No emplear o fomentar el empleo de trabajo infantil o trabajo forzado en nuestras operaciones; y adoptar medidas preventivas de dichas prácticas, incluyendo la verificación del cumplimiento de los requisitos de edad mínima establecidos en la legislación nacional aplicable, el pago de salarios competitivos, y el establecimiento de horarios de trabajo apegados a la ley
RESPONSABILIDAD SOCIAL
- Promover la igualdad y equidad entre hombres y mujeres en el trabajo.
- Libertad de expresión y privacidad
- Proteger los datos personales de los trabajadores